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Qué es el CASE

Mediante Ley Provincial N° 5.654, del 10 de noviembre de 1987, queda regulado el ejercicio profesional de la arquitectura en Santiago del Estero. Gracias a la misma, el 23 de febrero de 1989 se conforma la primera Comisión Directiva del CASE.

El Colegio de Arquitectos de Santiago del Estero, como todos los Colegios Profesionales, persigue la regulación del ejercicio profesional para garantizar el bienestar de sus colegiados, así como evitar el intrusismo y las prácticas desleales.

Según la mencionada ley, los siguientes son los OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES del Colegio de Arquitectos de Santiago del Estero:

ARTÍCULO 25: EL Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santiago del Estero, tiene los siguientes objetivos y atribuciones:

  • Ejercer el gobierno y el control de la matrícula de los profesionales arquitectos en el territorio de la Provincia asegurando un correcto y eficaz ejercicio profesional.
  • Ejercer el poder disciplinario sobre todos sus matriculados, velando por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, constituyéndose a su vez en autoridad de aplicación de la presente ley sus decretos reglamentarios y normas complementarias.
  • Combatir el ejercicio ilegal de la profesión.
  • Promover iniciativas en forma constante para mejorar y desarrollar las condiciones generales del trabajo profesional.
  • Defender a sus colegiados en cuestiones que afecten al libre ejercicio de la profesión.
  • Promover el perfeccionamiento profesional y la investigación científica.
  • Garantizar el acceso al Colegio de todos los matriculados en igualdad de condiciones.
  • Organizar un régimen provincial y asistencial para todos los matriculados.
  • Integrar los organismos y asociaciones nacionales o extranjeras dedicadas a cuestiones relacionadas con la arquitectura del urbanismo y el planeamiento urbano y rural.
  • Colaborar con los Poderes Públicos y entes autárquicos con informes; peritajes estudios y proyectos relacionados con la profesión.
  • Proponer al Poder Ejecutivo de la Provincia; de común acuerdo con el Consejo Profesional; los aranceles mínimos de aplicación en la jurisdicción.
  • Velar por el cumplimiento de las normas que regulan los concursos de Arquitectura; urbanismo y planeamiento urbano y rural; en el marco de la competencia del Colegio.
  • Fijar el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación y ejercicio profesional; administrar esos fondos y los demás fondos del Colegio y designar y remover el personal que requiera el funcionamiento propio del Colegio.
  • Establecer las incompatibilidades absolutas y relativas para el ejercicio profesional del arquitecto.
  • Proyectar la redacción del Código de Etica Profesional y el Reglamento Interno; los que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea.
  • Proyectar las normas que resulten necesarias para el ejercicio profesional del arquitecto; así como sus reformas; y elevarlas para su aprobación a las autoridades correspondientes.
  • Asumir e informar a través de opinión crítica; sobre problemas y propuestas relacionadas al ámbito de la actividad profesional del arquitecto y que afecten a la comunidad.
  • Promover la difusión a la comunidad de todos los aspectos técnicos y científicos del quehacer profesional.
  • Participar con opinión fundada en la defensa; valorización y catalogación del patrimonio histórico; arquitectónico; ambiental y cultural de la Provincia.
  • Resolver a requerimiento de los interesados y en carácter de árbitro; las cuestiones que se susciten entre los arquitectos y sus comitantes. Es obligatorio para los arquitectos: Someter al arbitraje de amigable componedor del Colegio; las diferencias que se produzcan entre sí; relativas al ejercicio de la profesión salvo en los casos de juicios o procedimientos especiales.
  • Fomentar el espíritu de solidaridad; la consideración y asistencia recíproca entre los arquitectos.
  • Representar a los colegiados ante las autoridades y entidades públicas y privadas; adoptando las disposiciones necesarias para asegurar el libre ejercicio de la profesión.
  • Realizar toda otra actividad que no sea contraria a los fines del Colegio.