Nuestra institución registra las tareas profesionales de los arquitectos y de la consulta a nuestros archivos solo se registró la tarea de proyecto.
Toda obra que se realiza en la ciudad debe dar cumplimiento a las normativas vigentes, las cuales establecen la obligatoriedad de contar con profesionales con actividades reservadas para el desarrollo de un proyecto, como primer paso, y contar con un profesional idóneo para la Dirección Técnica de la obra, estas dos tareas son independientes entre sí, pudiendo desarrollarlas diferentes profesionales.
Nuestra institución registra las tareas profesionales de los arquitectos y de la consulta a nuestros archivos solo se registró la tarea de proyecto.
El inicio de una obra, debe cumplimentar con estas dos tareas registradas, ya que la no existencia de alguna de las dos, implica el incumplimiento a las normativas municipales, facultando a las áreas correspondientes a aplicar las sanciones establecidas.
El control del cumplimiento de estos requisitos son atribuciones específicas del municipio, por lo que el Colegio de Arquitectos expresa la necesidad de mejorar los sistemas de control, para evitar repetir situaciones como la ocurrida.
El Colegio de Arquitectos, cuyas funciones son la de regular el ejercicio profesional de sus matriculados, actuará en resguardo de nuestras actividades reservadas, las cuales no habilitan a realizar tareas profesionales como el proyecto y la dirección de obras de diferentes envergaduras.