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Sobre las incumbencias del título de Arquitecto/a. Comunicado de FADEA publicado en La Voz del Interior

El Comunicado emitido por la entidad plantea que se declare la NULIDAD de la Resolución Ministerial N° 1254/18, ya que en su Anexo XXII no responde en nada a lo que deben ser las actividades reservadas al título de arquitecto.


INCUMBENCIAS DEL TÍTULO DE ARQUITECTA/O

La Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (Fadea) emitió recientemente un comunicado sobre los alcances del título de arquitecto donde plantea la NULIDAD de la Resolución Ministerial 1254/2018, totalmente inconsulta ya que establece:

Artículo 1. Los alcances de los títulos los define cada institución universitaria.

Artículo 2. Las actividades reservadas al título de arquitecto son un subconjunto limitado de los alcances del título (aquellos que impliquen riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes).

Artículo 25. Se reemplaza el Anexo V de la Resolución Ministerial 498/2006, que establece las actividades reservadas al título de arquitecto (20 en total), por el Anexo XXII compuesto por cuatro puntos que, en forma confusa, mal redactada e incompleta, intentan definir nuevas actividades reservadas.

El comunicado reza: "La Resolución Ministerial 1254/2018 está siendo litigada en el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de La Plata (Buenos Aires) en una acción acompañada por todas las entidades de arquitectos, ya que la misma afecta nuestros derechos y tiene consecuencias directas sobre toda la sociedad”. Las 32 facultades de arquitectura nacionales y privadas podrán definir sus planes de estudio, contenidos, cargas horarias, alcances de títulos y acreditar las carreras de acuerdo a la resolución ministerial de estándares de acreditación para el título de arquitecto que incluye el Anexo XXII de la Resolución Ministerial N° 1254/2018. Si cada carrera define en forma independiente los alcances del título, los graduados habrán transitado diferentes contenidos, ya que no tendrán el respaldo de las resoluciones ministeriales N° 133/87 y N° 498/06. Esto pone en grave riesgo el futuro de la profesión: respetamos la autonomía universitaria, pero no nos olvidemos que nuestro título es nacional y corresponde que todos tengamos los mismos alcances para ejercer nuestra profesión”

Agrega, “Por eso, concretamente, solicitamos que las 20 actividades definidas en el Anexo V de la Resolución N° 498/06, sostenidas como alcances de título, constituyan el piso mínimo para la elaboración de los planes de estudio de todas las carreras de arquitectura del país, tanto públicas como privadas”.